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EL TS PROHÍBE ACCEDER AL METRO

El TS Prohíbe acceder al metro: El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que se puede imponer como pena por un delito de hurto en una estación de metro, la prohibición de acceder a las instalaciones de cualquier estación de metro, sin importar en donde se hayan cometido los hechos por el mero principio de en donde se ha cometido el delito, es decir, en el “metro” en general..

En el recurso de casación, el TS considera proporcionada la pena, entre otras,  impuesta  de prohibir a los condenados a utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses.

Los magistrados abordan si el artículo 48.1 del Código Penal -prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito- permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal con referencia a la gravedad de los hechos o peligro del delincuente, como base de esa penalidad.

Pues bien, la  Sala confirma que por lugar hay que entender una porción de espacio, pero sin limitaciones en extensión, y en consecuencia el metro hay que entenderlo en toda su extensión geográfica, sin importar que sea el metro de cualquier ciudad.

Para el tribunal, el artículo 48.1 CP diseña y escribe una pena  en la que por ejemplo impida a los penados utilizar un medio público de transporte durante un periodo de tiempo; por ejemplo como el caso que nos ocupa a el metro, o estaciones de ferrocarril, aeropuertos, etc.

Desde Sanahuja abogado penalista esperamos que esta publicación haya sido de tu interés.

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