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ABOGADO DELITOS FISCALES

Sanahuja Abogados aborda los delitos fiscales dentro del Derecho Penal como uno de los principales ámbitos de mayor dedicación del despacho.

TU ABOGADO PARA DELITOS FISCALES

En Sanahuja Abogados somos especialistas en la defensa de procedimiento por delitos fiscales. Contamos con una amplia experiencia con actuaciones en la Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales. Despacho en Madrid y Valencia y asistimos en toda España.

¿QUE ES EL DELITO FISCAL?

El delito fiscal se define en el Código Penal como  “La acción u omisión de defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 € por concepto tributario y año.

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LAS PENAS DEL DELITO FISCAL

Se trata de un delito que se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y multa, y en el supuesto agravado –más de 600.000 €, personas interpuestas o, dentro de una organización con penas de hasta 6 años.

Ante este tipo de delito, Sanahuja Abogados le recomienda contar con expertos abogados especializados en este tipo de delitos que estén debidamente actualizados en la materia y cuenten con la experiencia necesaria para garantizar la  mejor actuación.

Con referencia al delito fiscal, las siguientes consideraciones deben ser tenidas en consideración:

Autor:

El autor del delito fiscal ha de ser el sujeto pasivo en términos tributarios, esto es, el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria en la que se produce la defraudación fiscal. Se admite como autor al administrador de hecho o de derecho de la sociedad.

Asimismo, en los fraudes carrusel se considera como un único obligado tributario a la totalidad de empresas que participan en el fraude por ser empresas pantalla sin una actividad real.

Partícipes:

Los partícipes del delito fiscal pueden serlo a título de coautor, inductor, cooperador necesario o cómplice. Los casos de coautoría en el delito fiscal en la práctica, son los administradores de las sociedades mercantiles y personas jurídicas, los sujetos a tributación conjunta de las unidades familiares así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

Con relación al cooperador necesario, por ejemplo, que facilita facturas falsas, hemos de considerar que será, con total certeza,  acusado de delito fiscal y falsedad en documento mercantil aún en el supuesto que la cuota de sus facturas no alcance la cuantía de los 120.000€, todo ello salvo que el tribunal aprecie que no mediaba dolo en el cooperador.

Dolo:

El delito fiscal es un delito doloso que excluye la comisión culposa o por negligencia; es decir, será culpable aquel que quiso defraudar por acción u omisión sabiendo que su conducta era ilícita.

Cuota defraudada:

Se trata del importe que ha de computarse a efectos del delito fiscal, como dejada de ingresar o por devoluciones obtenida. A efectos de IVA, será el importe de todo el año a fecha 30 de enero del año siguiente, así como el 25 de julio a efectos del Impuesto de Sociedades, sirviendo esas mismas fechas a efectos de prescripciones.

Con referencia a las devoluciones indebidas, estaremos a la fecha en que realmente se produce la devolución. Con referencia a las subvenciones o devoluciones indebidas deberemos estar para determinar la fecha de consumación la de en la que efectivamente se produce el traslado patrimonial.

Sanahuja Abogados

Ante un delito fiscal podemos asesorarle y defenderle con las mayores garantías. Contacte con nuestro despacho.

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